miércoles, 21 de agosto de 2019

¿Cuáles son las plazos para expedir facturas ?

¿QUÉ PLAZOS TENGO PARA EXPEDIR Y ENVIAR UNA FACTURA?

Tras la nueva redacción dada al art. 18 del Reglamento de facturación, por el RD 596/2016, con efectos desde 1-1-2017, si el destinatario es empresario o profesional, el plazo de envío será antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación.
En las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja, antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera realizado la misma.
Veamos con detalle y deforma desglosada esta obligación en función de la condición del destinatario o de la naturaleza de las operaciones:

Destinatario no empresario ni profesional

Expedición al realizar la operación.  Entrega en el momento de su expedición.

Destinatario empresario o profesional

Expedición antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación.
Envío antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación.
En las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja, antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera realizado la misma
Expedición el último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que se documentan. Entrega en el momento de su expedición.

Facturas recapitulativas destinadas a empresarios o profesionales

Expedición antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación.
Entrega o envío antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación.
En las operaciones acogidas al régimen especial
 del criterio de caja, antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera realizado la misma

Facturas de entregas intracomunitarias de bienes exentas

Expedición antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente.
Envío o entrega antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación.
A estos efectos, las operaciones se entienden realizadas cuando se produzca el devengo del IVA.
En el caso de las operaciones en régimen especial del criterio de caja, éstas se entenderán realizadas a estos efectos, en el momento en que se hubiera producido el devengo del IVA si no les hubiera sido de aplicación el régimen especial.

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