viernes, 13 de septiembre de 2019




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viernes, 23 de agosto de 2019

Beneficios de contar con una buena gestoría

Si tienes un negocio u empresa, bien sea como autónomo o como sociedad, lo más probable es que estés ocupado realizando las tareas diarias y sacando adelante el proyecto que tienes entre manos, bastante esfuerzo y tiempo se necesita para ello…

Si es así, y para evitar que las obligaciones contables, fiscales, laborales de la actividad se conviertan en un problema, es recomendable confiar en una gestoría que nos acompañe desde el inicio de nuestro proyecto y se ocupe tanto del cumplimiento de la normativa que nos afecta como de informarnos puntualmente de la evolución de nuestro negocio.

Por ello, resumimos 10 razones y ventajas de contratar los servicios de una buena gestoría fiscal y laboral:


ZAPATERO A TUS ZAPATOS

Como bien apunta el refranero español con este dicho popular, el empresario debe dedicarse única y exclusivamente a su negocio. En el inicio de este post se comentaba la importancia de centrarse en el negocio principal de la empresa para que funcione, y quién mejor para que esto ocurra que el propio empresario.

AHORRO DE TIEMPO Y ESFUERZO

Un empresario debe de ser consciente de la importancia de la dedicación a su negocio. Buscar aliados que le ayuden a tomar las decisiones más importantes reduciendo el margen de error a través de datos fiables, la experiencia en negocios similares, el conocimiento de “ratios” y la previsión en cuanto a expectativas y proyección, supondrán un ahorro de tiempo y esfuerzo para el empresario, lo que le permitirá centrarse con mayor dedicación a su principal labor.

MEJORA EL USO DE LOS RECURSOS DE LA ORGANIZACIÓN

Una gestoría cuenta con profesionales especializados en diferentes áreas, y dispone de los recursos necesarios para que todo tenga un correcto funcionamiento. Te ayudará en la optimización de tus recursos para así conseguir un ahorro material y económico. Ademas, con el desarrollo tecnológico y la optimización de procesos, una asesoría bien formada podrá conseguirte mayor eficacia si dispone de elementos informáticos necesarios.

INFORMACIÓN ES PODER

Las decisiones en el seno de la empresa son una parte muy sensible, ya que dependiendo del momento hay que decidir de manera rápida y eficiente. La información de la que se disponga a la hora de tomar decisiones es fundamental, una buena gestoría te proporcionará información fiable, clara, concisa, inmediata y, sobretodo, actualizada para que la decisión que tomes sea la correcta y ayude al máximo crecimiento de tu negocio. Además, puede aportarte acceso directo a la normativa relacionada con tu sector, lo que te facilitará el trabajo además de asegurarse que dichas leyes están siendo cumplidas correctamente para no sufrir ninguna incidencia a medio / largo plazo.

CUALIFICACIÓN

Gracias a la cualificación de los empleados de una buena gestoría, el empresario podrá confiar una parte importante de la empresa y se dedicará en cuerpo y alma a su negocio sin necesidad de preocuparse por algo que no domina y que le restaría tiempo y dedicación. Una buena asesoría dispone de personal altamente cualificado con formación continua y actualizada en diferentes áreas para poder abordar todo el contenido de la empresa a través de un equipo multidisciplinario.

BUROCRACIA

Además de la experiencia que aporta una asesoría en temas legales, también es muy importante tener en cuenta el conocimiento adquirido debido al día a día con respecto a los organismos oficiales. Saber cómo funciona Hacienda, la Seguridad Social…  proporciona rapidez de actuación, y eso se transforma en beneficio para tu negocio.

DISMINUCIÓN DE COSTES = INCREMENTO DE LA PRODUCTIVIDAD

Al externalizar los servicios de asesoría se lleva a cabo una disminución de costes, ya que entre otros, se minoran los costes salariales, los costes de formación, los de mantenimientos informáticos, de programas… el espacio físico en la oficina…  Todo lo que le supondría económicamente estos temas, no es comparable a las tarifas de una asesoría, por lo tanto esa diferencia se dedicaría exclusivamente a tu negocio, lo que repercutiría en el incremento de la productividad.

CRECIMIENTO DE TU NEGOCIO

En la relación con tu asesoría se establece un vínculo de simbiosis, el gestor siempre va a ayudarte en todo lo posible a que tu negocio prospere.  No nos olvidemos que todo el conocimiento y experiencia de la asesoría con negocios similares al tuyo, va a repercutir en la manera en que el asesor te ayuda en el día a día, y siempre va a buscar tu beneficio y proyección. Tu gestoria siempre podrá darte una opinión y consejos independientes con una visión externa para ayudarte a tomar las mejores decisiones.

ANÁLISIS DEL ENTORNO

Para la organización es muy importante que su entorno, tanto interno como externo, sea capaz de adaptarse a las necesidades de la empresa. La gestoría es capaz de analizar dicho entorno para conocer la conducta que la empresa debe de llevar a cabo aportando así un servicio de alta calidad y mayor rentabilidad.

LO BARATO SALE CARO

A la hora de elegir una gestoría no solo hay que fijarse en el precio del servicio. Es muy importante que no sea un factor determinante en la elección final, se trata de elegir el servicio que mejor se adapte a las necesidades y circunstancias de tu negocio , siempre que puedas permitírtelo, las consecuencias de una mala decisión en este ámbito pueden acarrear problemas mayores y con un coste más elevado de lo que te hubiese costado contratar una mejor asesoría con profesionales cualificados.
En el mundo de los servicios no es fácil demostrar qué puedes ofrecer y qué ventajas y beneficios va a tener un cliente al trabajar contigo. La experiencia y proyección de la gestoría, y la opinión de los clientes, la transparencia… son pistas que te pueden ayudar a tomar esta decisión, al fin y al cabo cambiar de asesoría en el mundo de los negocios es cómo cambiar de médico en tu vida personal, siempre genera un poco de incertidumbre, pero claro está que las ventajas que se pueden obtener de éste cambio son mayores que el perjuicio que se puede sufrir por no hacerlo…
Si estás en ese momento en el que te planteas que tu negocio necesita algo más, queremos ayudarte,  consúltanos!

jueves, 22 de agosto de 2019

Nuevos registros horarios de jornada laboral

Ante la gran cantidad de consultas planteadas, el Ministerio de Trabajo acaba de publicar una guía para establecer unos criterios que sirvan de orientación a empresas y trabajadores en la aplicación de la norma de control horario, aprobada el 8 de marzo, pero que entró en vigor el 12 de mayo.

Aunque esta medida ya estaba contemplada en la normativa laboral vigente, a partir de ahora, el incumplimiento de esta obligación constituye una infracción grave sancionable por la ITSS con una multa de 626 euros a 6.250 euros.​ Con ella se pretende controlar el número de horas extra realizadas por el trabajador, mejorar la conciliación, así como controlar el absentismo la productividad en el trabajo.
Además, este cambio normativo va en la línea de lo establecido recientemente por el TJUE, en sentencia de 14 de mayo de 2019, en la que determina "la obligación de las empresas de implantar un sistema objetivo, fiable y accesible de registro que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador".
​Con el fin de establecer unos criterios que sirvan de orientación a empresas y trabajadores en la aplicación de la norma, el MTMSS ha publicado una guía práctica sobre el registro de jornada, y entre otras ha establecido las siguientes consideraciones.

¿A qué tipo de trabajadores se aplica el registro de jornada?

Esta medida se aplica a la totalidad de los trabajadores, al margen de su categoría o grupo profesional, a todos los sectores de actividad y a todas las empresas, cualquier que sea su tamaño.
No obstante, se establecen excepciones o particularidades para:
  • Directivos: se regularán por lo establecido en su normativa específica (RD 1382/1985, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de alta dirección)
  • Mandos intermedios o cargos de confianza: por regla general serán objeto de registro, sin perjuicio de la acreditación de su tiempo de trabajo mediante el pacto de disponibilidad horaria. Ello implica que las horas extra no serán abonadas porque se entiende que su mayor retribución compensa esa mayor exigencia de tiempo, si bien la guía recomienda regular la situación de este colectivo para evitar situaciones de abuso;
  • Trabajadores con un régimen específico o particular en materia de registro de jornada:
    • Con contrato a tiempo parcial (ya existe una obligación de registro)
    • Trabajadores con jornadas especiales y que ya está regulado por normativa específica- móviles (trabajadores por carretera), de la marina mercante, del transporte ferroviario, etc
    • Trabajadores de cooperativas, autónomos, etc. No se aplica el registro.

Trabajadores cedidos por ETT

En caso de trabajadores cedidos por una ETT, será la empresa usuaria, donde presta servicios el trabajador, la encargada de llevar a cabo el control del registro horario. No obstante, deberá coordinarse con la ETT para establecer los procedimientos de aportación de los registros para el cumplimiento de sus obligaciones.

Trabajadores subcontratados

En el caso de la subcontratación, la empresa subcontratista será la responsable del cumplimiento de todas las obligaciones laborales, salvo que los trabajadores presten actividad en la empresa principal, en este caso, ambas podrán servirse de los sistemas de registro diario.

Trabajadores desplazados (con y sin pernocta)

Este registro no incluirá intervalos de puesta a disposición de la empresa, sin perjuicio de su compensación mediante dietas o suplidos. Sin embargo, es conveniente en estos casos que el registro, a efectos de prueba de la separación entre ambos elementos temporales, deje constancia expresa de su cómputo, siendo adecuada la declaración documentada del trabajador, al margen de la capacidad de control y ejercicio de poderes directivos por parte de la empresa para verificar la realidad de esa manifestación.

Flexibilidad horaria y teletrabajo

En particular, la guía hace una mención expresa a este modo de organización del trabajo, señalando que el registro de jornada no supone en ningún caso ni un obstáculo ni un impedimento para su continuidad o ampliación.
En estos casos, para el cómputo y control de tiempo efectivo de trabajo, se establecen periodos de secuencia temporal superior al día, siempre que quede acreditado el cumplimiento de la jornada mensual diaria.
Además, existirá autorregulación convencional al respecto, en el sentido de que la firma de las hojas de registro horario tendrá plena validez, sin perjuicio del poder de dirección del empresario para asegurar la veracidad de la declaración del trabajador.

Cómputo de las pausas o interrupciones

Cuando la expresión legal, convencional o contractual de esas interrupciones o pausas intrajornada es clara, predeterminada y global, el registro diario podrá eludir esos elementos configurativos internos de la jornada diaria, según la guía.
No obstante, en caso contrario, es recomendable que el modelo de registro aplicable contenga parámetros medibles que otorguen valor diario, en su caso, a esas otras pausas. A estos fines, de nuevo la autorregulación convencional, mediante la negociación colectiva o el acuerdo de empresa, se muestra como el modelo idóneo.

Modelo de registro de jornada

Las empresas deben haber consensuado con los representantes legales de los trabajadores, mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa, el modelo de registro de jornada. En caso de no alcanzarse un acuerdo, es la empresa la que debe decidir la modalidad correspondiente que se considere idónea a los propósitos legales. De no existir representación legal de los trabajadores, es la empresa quien debe determinar cómo se organiza y documenta el registro de la jornada. No obstante, si la empresa estuviese de acuerdo, se puede crear una comisión ad hoc para negociar el sistema de registro o pactarlo con cada trabajador en su contrato de trabajo.
Será válido cualquier modelo de registro - en sistema de papel o telemático- que se demuestre fiable, acreditando que no pueda ser manipulable, ni modificable a posteriori, con el fin de evitar fraudes, abusos o simples incorrecciones. También debe acreditar la hora de comienzo y finalización de la jornada y dejar constancia de la existencia de elementos configurativos internos (pausa, descansos, otros) para considerar que no todo cuanto se encuentra entre inicio y finalización corresponde de manera automática con tiempo de trabajo efectivo.
Los registros deben permanecer accesibles y a disposición del trabajador, en cualquier momento, en el sentido de estar físicamente en el lugar de trabajo o ser accesibles de manera inmediata.

Otras consideraciones

A partir del 12 de mayo de 2019, la empresa debe tener ya organizado el sistema de registro horario para su puesta a disposición de la ITSS, de los representantes legales de los trabajadores y de los propios trabajadores respecto de su registro personal.
Aunque desde la entrada en vigor de la ITSS debe vigilar el adecuado cumplimiento de esta obligación, de forma excepcional, no se sancionará a las empresas que no dispongan del modelo acordado, si acreditan que se están llevando a cabo las negociaciones pertinentes para cumplir, de la manera más inmediata posible, con la obligación de registro diario de jornada.
Este contenido es general y meramente informativo. Si necesitas servicios asesoría laboral, no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo de profesionales.

miércoles, 21 de agosto de 2019

¿Cuáles son las plazos para expedir facturas ?

¿QUÉ PLAZOS TENGO PARA EXPEDIR Y ENVIAR UNA FACTURA?

Tras la nueva redacción dada al art. 18 del Reglamento de facturación, por el RD 596/2016, con efectos desde 1-1-2017, si el destinatario es empresario o profesional, el plazo de envío será antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación.
En las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja, antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera realizado la misma.
Veamos con detalle y deforma desglosada esta obligación en función de la condición del destinatario o de la naturaleza de las operaciones:

Destinatario no empresario ni profesional

Expedición al realizar la operación.  Entrega en el momento de su expedición.

Destinatario empresario o profesional

Expedición antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación.
Envío antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación.
En las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja, antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera realizado la misma
Expedición el último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que se documentan. Entrega en el momento de su expedición.

Facturas recapitulativas destinadas a empresarios o profesionales

Expedición antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación.
Entrega o envío antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación.
En las operaciones acogidas al régimen especial
 del criterio de caja, antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera realizado la misma

Facturas de entregas intracomunitarias de bienes exentas

Expedición antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente.
Envío o entrega antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación.
A estos efectos, las operaciones se entienden realizadas cuando se produzca el devengo del IVA.
En el caso de las operaciones en régimen especial del criterio de caja, éstas se entenderán realizadas a estos efectos, en el momento en que se hubiera producido el devengo del IVA si no les hubiera sido de aplicación el régimen especial.

martes, 6 de agosto de 2019

¿CONOCES CUÁLES SON LOS GASTOS DEDUCIBLES PARA AUTÓNOMOS?


Cuando llega el momento de hacer la declaración trimestral todos los empresarios individuales se hacen la misma pregunta ¿qué gastos incluir en la declaración?
En este punto hay que prestar mucha atención ya que engrosar de forma fraudulenta la lista de gastos de la empresa puede tener consecuencias muy graves.
Lo primero que tienes que hacer es tener claro los tres requisitos indispensables para Hacienda:
  1. Los gastos tienen que estar vinculados a la actividad económica de la empresa.
  2. Todos los gastos deben estar justificados con facturas, y solo excepcionalmente, se aceptan recibos.
  3. Todos los gastos deben estar registrados en los libros de gastos e inversiones que obligatoriamente tienen que complementar todos los autónomos.

GASTOS DEDUCIBLES EN EL IRPF

A continuación, os indicamos los gastos que no puedes deducir en el IRPF:
La regla general es que no se pueden declarar gastos personales que no estén relacionados con el trabajo. Además de los gastos evidentes (compras para el hogar, comidas en restaurantes, viajes de ocio…), tampoco debemos deducir los gastos que correspondan a estas partidas:
  1. Las multas y sanciones, aquí incluimos las sanciones por presentar fuera de plazo documentación a Hacienda.
  2. Donativos
  3. Pérdidas económicas en juegos de azar.
  4. Gastos que tengas en paraísos fiscales.
  5. El IVA soportado que ya te hayan deducido en la declaración trimestral de IVA.

PARTIDAS ESPECIALES

Podríamos decir que hasta aquí todo está claro. Ahora vamos a enumerar las partidas “especiales” que suelen generar mayor controversia y con las que Hacienda cada vez es más exigente en su lucha contra el fraude fiscal.
Los citamos a continuación:

OFICINA EN CASA

Si trabajas desde casa solo podrás deducir o no los gastos de la vivienda dependiendo según de que factores.

TELÉFONO MÓVIL

Si solo tienes un móvil puedes declarar como gasto un 50% de la factura.

VIAJES

Podrás deducir gastos de viajes, desplazamientos y manutención siempre y cuando puedas justificar que son necesarios para la actividad.

LA ROPA

Es deducible siempre y cuando en la realización de tu actividad profesional necesites un vestuario profesional, como puede ser un uniforme.
Capítulo aparte que reviste cierta complejidad y en el que hacienda se fija mucho, es el gasto del vehículo propio que se usa simultáneamente para el negocio y la familia
Siempre puedes confiar estos detalles en una gestoría colegiada y obtener las mejores condiciones y el mejor servicio, contáctenos en www.gestoriapilarcasas.es


martes, 23 de julio de 2019

Etiquetas Medio Ambiente Vehículos

La clasificación de los vehículos deriva del Plan Nacional de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera 2013-2016 (Plan Aire) con el objetivo de discriminar positivamente a los vehículos más respetuosos con el medio ambiente, siendo un instrumento eficaz que permite establecer zonas de bajas emisiones en los centros urbanos contribuyendo al mismo tiempo a la promoción de vehículos propulsados por energías alternativas.
Si todavía no dispones de un distintivo medioambiental en tu vehículo, puedes solicitarlo poniéndote en contacto con nosotros www.gestoriapilarcasas.es
(+34) 617 085 643


lunes, 17 de septiembre de 2018

Cambios para los trabajadores autonomos

El nuevo sistema de cotización a la Seguridad Social podría incrementar la base mínima de cotización a 440.000 autónomos. Según los datos divulgados por la Agencia Tributaria, los profesionales por cuenta propia que tributan por estimación directa y objetiva no agraria que tienen unos ingresos netos reducidos por encima de 30.000 euros se cifran 440.818 personas.
Esta cifra se corresponde con menos del 14% del total, y son los autónomos que se verán afectados por el nuevo sistema de cotización a la Seguridad Social propuesto por UPTA, y que tiene como objetivo incrementar la base mínima de cotización en los términos que definitivamente se establezca.

No obstante, todavía queda pendiente conocer de manera desglosada el número total de autónomos que tienen ingresos netos por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (10.000 euros al año). Este colectivo verá reducida su base de cotización o simplemente no estarán obligados a cotizar, según su propuesta.
Hoy por hoy, Hacienda solo ha publicado el desglose de menos de 12.000 euros anuales de rendimiento neto reducido, que en términos efectivos es algo más de 14.000 euros.
Desde UPTA se va a solicitar a la Agencia Tributaria que se realice un estudio pormenorizado de los ingresos netos de todo el colectivo. “Queremos tener claro cuáles son los ingresos netos por tramos de 1.000 euros, esta será la información necesaria para poder comenzar a debatir de manera efectiva el cambio legislativo”, ha señalado el presidente de UPTA.
Fuera de este baremo quedarían los autónomos que tributan por el sistema objetivo de actividades agrícolas, ganaderas y forestales ya que el mismo se halla pendiente de definición por parte de las organizaciones agrarias.
Por otro lado, en el comunicado de esta organización se señala que aunque el número de declaraciones es equivalente al de autónomos registrados en la Seguridad Social, las cifras desglosadas son distintas. “De las 936.512 declaraciones por objetiva agraria, tan sólo 250.000 aproximadamente corresponden a autónomos agrarios registrados en el SETA. El resto son rentas complementarias o marginales”
En Gestoría Pilar Casas estamos para resolver cualquir duda que tengas y asesorarte con la mejor información